Compraventa inmobiliaria
Eficacia frente a terceros de la contraprestación establecida en una compraventa

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha resuelto un caso interesante sobre la compraventa de un inmueble en el que, además del pago en dinero, se incluyeron otras obligaciones, como la entrega de una vivienda y un trastero, realizar obras y pagar indemnizaciones por desalojo. Todo esto se firmó en una escritura pública y se inscribió en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, también se incluyó una cláusula que prohibía que estas obligaciones se pudieran transferir a otra persona sin el consentimiento de los vendedores.
Cuando una sociedad que adquirió la finca intentó cancelar esas obligaciones del registro, el registrador se negó, diciendo que solo se puede hacer con el consentimiento de quien tiene el derecho a recibirlas o mediante una sentencia judicial firme. Por su parte, la empresa defendía que esas obligaciones eran personales, no reales, es decir, que solo afectan a quienes firmaron, no a futuros dueños o terceros.
La DGSJFP le ha dado la razón a esta última postura. Ha aclarado que, aunque estos acuerdos estén inscritos en el registro, su naturaleza sigue siendo personal (no afectan a todo el mundo, solo a quienes los han firmado) y no real (no siguen pesando sobre la vivienda si se vende a otra persona). Por tanto, si en la escritura se prohíbe expresamente que esas obligaciones se transfieran, no pueden exigirse a ningún nuevo propietario ni producir efectos frente a terceros fuera de los firmantes originales.
Nuestros profesionales pueden asesorarle en la concertación de un contrato de compraventa inmobiliaria y/o pacto de arras y analizar las cláusulas que puedan ser propuestas por la otra parte desde el punto de vista de sus pretensiones e intereses-
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